APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO II - DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS HIJOS NATURALES
Artículo 276
La ley no concede a los padres naturales el usufructo de los bienes
de sus hijos.
No hacen más que administrarlos, con la obligación de rendir
cuentas. (*)