APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO I - DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS HIJOS LEGITIMOS
Artículo 269
Los padres tienen, relativamente a los bienes del hijo, en que la
Ley les concede el usufructo, las obligaciones de todo usufructuario,
excepto la de afianzar.
Respecto de aquellos bienes en que no se les concede el usufructo y
sí, la administración, son responsables para con el hijo de la propiedad
y los frutos. (*)