APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO I - DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS HIJOS LEGITIMOS
Artículo 257
Los hijos menores de edad no pueden, sin permiso de sus padres,
dejar la casa paterna o aquella en que sus padres los han puesto;
debiendo en todos los casos ser auxiliada la autoridad doméstica por la
pública, al efecto de hacer volver los hijos al poder y obediencia de sus
padres. (*)