APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VIII - DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO I - DE LA PATRIA POTESTAD EN LOS HIJOS LEGITIMOS
Artículo 252
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley
atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores
de edad.
La patria potestad será ejercida en común por los padres, sin
perjuicio de las resoluciones judiciales que priven, suspendan o limiten
su ejercicio o lo confieran a uno de ellos y de los convenios previstos
en el artículo 172.
Cuando no se obtenga el acuerdo de los padres, cualquiera de ellos
podrá recurrir ante el Juez competente. (*)