APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

TITULO FINAL - APENDICE DEL TITULO FINAL DE ESTE CODIGO

Artículo 2398

    Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente
regidos por la ley del lugar en que se encuentran, en cuanto a su calidad,
a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las
relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles. 

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley Nº 19.920 de 
27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley Nº 10.084 de 03/12/1941 que agregaba 
como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley Nº 917 
los artículos 2393 a 2405).
Ver en esta norma, artículo: 2403.
Referencias al artículo
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