APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XV - DE LA HIPOTECA

Artículo 2342

    Es facultativo de las partes contratantes establecer en la escritura
de hipoteca el precio del inmueble hipotecado para el caso de la ejecución
y la renuncia de los trámites del juicio ejecutivo. En tal caso, si la
renuncia estuviera acompañada de la fijación del precio del inmueble, la
almoneda podrá verificarse, por las dos terceras partes del precio fijado
en la escritura, aun cuando el inmueble hipotecado haya adquirido mayor
valor con el tiempo. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2346 y 2380 Derogada/o.
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