APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XV - DE LA HIPOTECA

Artículo 2341

    El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca,
constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen,
no tendrá en ningún caso el beneficio de excusión.
    Haciendo el pago el tercer poseedor, se subroga plenamente en los
derechos del acreedor.
    Si fuere desposeído de la finca, será plenamente indemnizado por el
deudor con inclusión de las mejoras que haya hecho. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2343 y 2380 Derogada/o.
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