APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XV - DE LA HIPOTECA

Artículo 2340

    La hipoteca da derecho al acreedor de perseguir la finca hipotecada,
sea quien fuese el que la posea y a cualquier título que la haya
adquirido.
    Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que
haya adquirido los bienes hipotecados en subasta judicial, practicada con
citación personal de los acreedores que tengan constituidas hipotecas
sobre la misma finca. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2347 y 2380 Derogada/o.
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