APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XV - DE LA HIPOTECA
Artículo 2339
Si la finca se perdiese o deteriorase en términos de no ser suficiente
para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore
la hipoteca, a no ser que consienta que se le dé otra seguridad
equivalente; y en defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato
de la deuda, aunque no esté cumplido el plazo.