APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA

Artículo 2321

    Respecto de los montes de piedad y demás establecimientos autorizados
para prestar sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos que les
conciernan y subsidiariamente las disposiciones de este Título.
    Los contratos previstos en las leyes 5.649 de 21 de marzo de 1918,
8.292 de 24 de setiembre de 1928 y 12.367 de 8 de enero de 1957, quedan
sujetos a las normas respectivas.
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