APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2318
Ofreciéndose el deudor a redimir la prenda, pagando toda la deuda con
arreglo a lo dispuesto en este Título o consignando su importe total en
juicio, está obligado el acreedor, so pena de daños y perjuicios, a la
entrega inmediata de la cosa.