APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIV - DEL CONTRATO DE PRENDA
Artículo 2294
Puede dar prenda legalmente, el que tiene derecho de enajenar la cosa.
Vale sin embargo, la prenda de cosa ajena, cuando el dueño, capaz de
contratar, presta su ratificación o estando delante calla y no
contradice.