APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XIII - DEL DEPOSITO CAPITULO II - DEL DEPOSITO VOLUNTARIO SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
Artículo 2268
El depósito debe ser restituido al depositante cuando quiera que lo
reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo
determinado para la restitución.
Esta disposición se entiende sin perjuicio de lo que se prescribe en
el artículo 2261.