APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO XIII - DEL DEPOSITO
CAPITULO II - DEL DEPOSITO VOLUNTARIO
SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO

Artículo 2260

    El heredero del depositario, cuando ha vendido con buena fe la cosa
mueble que no sabía fuese depositada, cumple con entregar el precio que
hubiese recibido o ceder su acción contra el comprador, si aun no la
hubiere pagado.
    Lo cual se entenderá sin perjuicio de la acción reivindicatoria que
corresponda al depositante.
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