APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO VI - DE LA PATERNIDAD Y FILIACION CAPITULO I - DE LOS HIJOS LEGITIMOS
Artículo 224
La filiación de que el hijo está en posesión, aunque sea conforme a
la partida de nacimiento o bautismo, puede ser contestada en razón de
parto supuesto o por haber habido sustitución del verdadero hijo o, en
general, por no ser la mujer la madre propia del hijo que pasa por
suyo. (*)