APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO II - DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO SECCION III - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTE
Artículo 2233
El comodante debe dejar al comodatario o a sus herederos el uso de la
cosa prestada durante el tiempo convenido o hasta que el servicio para que
se prestó fuese hecho; salvo la excepción contenida en el artículo 2219 y la que se va a expresar en el siguiente.