APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO II - DEL COMODATO O PRESTAMO DE USO SECCION II - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Artículo 2228
Cesa la obligación de restituir, desde que el comodatario descubre que
él es el verdadero dueño de la cosa prestada.
Pero si el comodante le disputa el dominio, deberá restituir, a no ser
que se halle en estado de probar, breve y sumariamente, que la cosa
prestada le pertenece.