APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO I - DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Artículo 2207
El interés legal o sea el que la misma ley impone en determinados
casos, es el de doce por ciento al año.
En los casos en que sean de aplicación los artículos 1º, 2º y 3º del
Decreto Ley 14.500 de 8 de marzo de 1976, la tasa fijada en el inciso
precedente será del seis por ciento anual.