APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO I - DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Artículo 2203
Si se ha convenido expresamente que el mutuario pagaría cuando pudiese
o cuando tuviese medios de hacerlo y las partes no llegasen a ponerse de
acuerdo sobre la época del pago, fijará el Juez según las circunstancias,
el tiempo en que deba hacerse aquél.