APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO XII - DEL PRESTAMO CAPITULO I - DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO
Artículo 2199
La obligación que resulta de un préstamo de dinero nunca es mayor que
la suma numérica enunciada en el contrato. Si hay alza o baja de la moneda
antes del pago, el deudor cumple, no habiendo estipulación contraria, con
devolver la suma numérica prestada en la moneda corriente al tiempo en que
deba verificarse el pago.