APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO X - DE LA TRANSACCION

Artículo 2150

    El tutor y curador no pueden transigir en nombre de la persona que
tienen en su guarda, sino en la forma prescrita en el artículo 401.
    Se observará además, lo dispuesto en el artículo 426.
    Los padres pueden transigir sobre los bienes del hijo que tienen bajo
su potestad; pero si la transacción recayere sobre bienes raíces o sobre
un objeto de valor de más de 500 unidades reajustables, la transacción no
surtirá efecto sin la aprobación judicial. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 401 y 426.
Referencias al artículo
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