APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO IX - DE LA FIANZA
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y EXTENSION DE LA FIANZA

Artículo 2116

    El menor habilitado no puede ser fiador, aun con venia judicial ni
por cantidad menor de 500 unidades reajustables. (Artículos 283 y 310). 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 283 y 310.
Ayuda