APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IX - DE LA FIANZA CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y EXTENSION DE LA FIANZA
Artículo 2112
El obligado a dar fiador debe presentar por tal a persona que sea
capaz de obligarse, que tenga bienes suficientes para responder de la
obligación y que esté domiciliado en la jurisdicción del Juez a quien
correspondería el conocimiento del negocio.
Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta
los raíces; excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es
módica.
Pero no se tendrá en cuenta los bienes raíces embargados o litigiosos
ni los bienes que no existan en el territorio del Estado o que se hallen
sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias.
Si el deudor estuviere recargado de deudas que pongan en peligro aun
los inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se contará con éstos.