APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VIII - DEL MANDATO
CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

Artículo 2078

    Si el mandante y el mandatario contratan sobre un mismo objeto con dos
diferentes personas, la fecha decidirá cuál de los dos contratos deba
subsistir; en caso de duda, subsistirá el del mandatario. (Artículo 1680).
    En el caso de este artículo, si el mandatario hubiese contratado de
buena fe, el mandante será responsable del perjuicio causado al tercero
cuyo contrato no subsista. Si hubiese contratado de mala fe, es decir,
estando prevenido por el mandante, él sólo será responsable de tal
perjuicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1680.
Referencias al artículo
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