APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VIII - DEL MANDATO CAPITULO I - DE LA NATURALEZA, EFECTOS Y ESPECIES DEL MANDATO
Artículo 2053
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede otorgarse por escritura pública o privada, por carta
o correspondencia y aun verbalmente.
El tácito tiene lugar cuando el dueño del negocio está presente o
sabe la gestión que otro hace por él y calla o no lo contradice.
Con todo, no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en
conformidad a las reglas establecidas en los artículos 1594 y siguientes ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento público.
La escritura, sea pública o privada, que contenga revocación,
sustitución, ampliación, limitación, suspensión o renuncia de un mandato,
deberá además ser inscripta en el Registro correspondiente, para que
surta efecto legal con relación a terceros.
DEROGADO parcialmente el inc. 5o. por el art. 254 de la Ley 13.640 de
26.12.67, que suprimió la inscripción del mandato (*)
(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986.
Ver en esta norma, artículos:1594, 1595, 1596, 1597, 1598 y 1599.