APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VIII - DEL MANDATO
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA, EFECTOS Y ESPECIES DEL MANDATO

Artículo 2053

    El mandato puede ser expreso o tácito.
    El expreso puede otorgarse por escritura pública o privada, por carta
o correspondencia y aun verbalmente.
    El tácito tiene lugar cuando el dueño del negocio está presente o
sabe la gestión que otro hace por él y calla o no lo contradice.
    Con todo, no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en
conformidad a las reglas establecidas en los artículos 1594 y siguientes ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento público.
    La escritura, sea pública o privada, que contenga revocación,
sustitución, ampliación, limitación, suspensión o renuncia de un mandato,
deberá además ser inscripta en el Registro correspondiente, para que
surta efecto legal con relación a terceros.

    DEROGADO parcialmente el inc. 5o. por el art. 254 de la Ley 13.640 de
26.12.67, que suprimió la inscripción del mandato (*)

(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986.
Ver en esta norma, artículos: 1594, 1595, 1596, 1597, 1598 y 1599.
Referencias al artículo
Ayuda