APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1947
La escritura de capitulaciones matrimoniales deberá contener:
1º.- La designación de los bienes que los esposos aportaren al
matrimonio, con expresión de su valor.
2º.- Una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.
Las omisiones o inexactitudes que a ese respecto hubiere, no
producirán nulidad, pero el escribano o funcionario que autorizare la
escritura, incurrirá en la multa de 100 unidades reajustables, si no
advirtiere a las partes la precedente disposición e hiciere constar en la
escritura esta advertencia.