Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1943
Las convenciones matrimoniales deben hacerse en escritura pública,
so pena de nulidad, si el valor de los bienes aportados por cualquiera de
los esposos pasare de 500 unidades reajustables o si se constituyeren
derechos sobre bienes raíces.
Fuera de los dos casos expresados, bastará para la validez que las
convenciones matrimoniales consten por escritura privada firmada por las
partes y tres testigos domiciliados en el Departamento.
No surtirán efecto contra terceros mientras no sean inscriptas en el
correspondiente Registro.