APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*)
(*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración
del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986. CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1940
No pueden hacer convenciones ni renunciación alguna que tenga por
objeto trastornar el orden legal de las sucesiones, sea con relación a sí
mismos, en la sucesión de los descendientes, sea con relación a sus hijos
entre sí.
La disposición precedente se entiende sin perjuicio de las donaciones
entre vivos o para después de su muerte, que pueden hacer según las
formas y en los casos determinados en este Código.