APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1938
Antes de la celebración del matrimonio, los esposos pueden hacer
las convenciones especiales que juzguen convenientes, con tal que no se
opongan a las buenas costumbres y se conformen a las disposiciones
establecidas en los artículos siguientes.
La ley, sólo a falta de convenciones especiales, rige la asociación
conyugal en cuanto a los bienes.
(*)Notas:
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del
Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de
1986.