APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS
SECCION I - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI

Artículo 1906

    El socio que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no lo
ha cumplido, responde de los intereses, desde el día en que debió
hacerlo, sin necesidad de interpelación judicial.
    Esta disposición se aplica al socio que haya tomado dinero de la caja
para uso propio.
    En cualquiera de estos casos será además responsable de los daños y
perjuicios ocasionados a la sociedad.
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