APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO VI - DE LAS COMPAÑIAS O SOCIEDADES CAPITULO II - DE LAS PRINCIPALES CLAUSULAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
Artículo 1891
La mayoría de los socios, si no hay estipulación en contrario, no
tiene facultad de variar ni modificar las convenciones sociales ni puede
entrar en operaciones diversas de las determinadas en el contrato, sin el
consentimiento unánime de todos los socios.
En los demás casos, todos los negocios sociales serán decididos por
el voto de la mayoría.
Los votos se computan en proporción de los capitales, contándose el
menor capital por un voto y fijándose el número de votos de cada uno por
la multiplicación del capital menor. El socio industrial tendrá un voto.