APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO CAPITULO I - DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1794
Los arrendamientos hechos por el cónyuge administrador extraordinario,
por el tutor o curador de los bienes que tiene a su guarda y por el
usufructuario de los que corresponden al usufructo, se regirán (en cuanto
a su duración) por lo dispuesto en los respectivos Títulos del Código.
(Artículos, 406, 511 y 1983). (*)