APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO VI - DE LOS PACTOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE VENTA
SECCION I - DEL PACTO COMISORIO

Artículo 1741

    El pacto comisorio se prescribe en el plazo prefijado por las partes,
si no excediere de tres años, contados desde la fecha del contrato.
Transcurridos esos tres años, se prescribe necesariamente, sea que se haya
estipulado un plazo más largo o ninguno.
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