APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO V - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Artículo 1728
La principal obligación del comprador es pagar el precio de la cosa
comprada, en el lugar y en la época determinados por el contrato.
Si no hubiese convenio a este respecto, debe hacer el pago en el
tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
Si la venta ha sido a crédito o si el uso del país acuerda
algún término para el pago, el precio debe abonarse en el domicilio del
comprador. (Artículo 1465). (*)