APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO V - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Artículo 1728

    La principal obligación del comprador es pagar el precio de la cosa
comprada, en el lugar y en la época determinados por el contrato.
    Si no hubiese convenio a este respecto, debe hacer el pago en el
tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida.
    Si la venta ha sido a crédito o si el uso del país acuerda
algún término para el pago, el precio debe abonarse en el domicilio del
comprador. (Artículo 1465). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1465 y 1731.
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