APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SECCION II - DEL SANEAMIENTO 1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION
Artículo 1716
El que ha sufrido evicción de la cosa comprada, podrá intentar contra
la persona de quien su vendedor insolvente la hubiese adquirido, la acción
de saneamiento que contra dicha persona competiría al vendedor si la cosa
hubiese sido evicta en poder de éste.
Lo cual se entenderá habiendo sido citado el enajenante primitivo con
arreglo al inciso 2º del artículo 1705 y sin que pueda el comprador
reclamar mayor precio que el que dio por la cosa a su vendedor. (*)