APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SECCION II - DEL SANEAMIENTO 1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION
Artículo 1713
No tiene lugar el saneamiento por causa de evicción:
1º.- Cuando sin consentimiento del vendedor, compromete el comprador
el negocio en árbitros, antes o después de principiado el pleito.
2º.- Cuando habiéndosele emplazado, no hace citar al vendedor con
arreglo al inciso 2º del artículo 1705.
3º.- Si por su culpa perdió la posesión de la cosa.
4º.- Si dejó de oponer en juicio la prescripción, pudiendo haberse
servido de esta defensa.
5º.- Si perdió el pleito por razón de su contumacia o rebeldía.
6º.- Si consintió la sentencia condenatoria apelable, no estando
delante el vendedor o no habiéndosele notificado a éste. (*)