APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
SECCION II - DEL SANEAMIENTO
1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION

Artículo 1706

    Cuando se ha prometido el saneamiento en general o nada se ha
estipulado a ese respecto, si la evicción se verifica, puede el comprador
reclamar del vendedor:
    1º.- La devolución del precio pagado por él.
    2º.- La de los frutos, cuando tiene que restituirlos al verdadero
dueño.
    3º.- Las costas y costos de la demanda de saneamiento y los causados
en la demanda primitiva. (Artículo 1715).
    4º.- Los gastos del contrato.
    5º.- Los demás daños y perjuicios ocasionados y no comprendidos en los
números 2º, 3º y 4º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1710 y 1715.
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