APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
SECCION II - DEL SANEAMIENTO
1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION

Artículo 1704

    La obligación de saneamiento es indivisible y puede demandarse y
oponerse a cualquiera de los herederos del vendedor; pero la condenación
hecha a éstos sobre restitución del precio de la cosa o de los daños y
perjuicios causados por la evicción, es divisible entre dichos herederos.
    La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de
venta hayan enajenado la cosa.
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