APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SECCION II - DEL SANEAMIENTO 1º - DEL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCION
Artículo 1704
La obligación de saneamiento es indivisible y puede demandarse y
oponerse a cualquiera de los herederos del vendedor; pero la condenación
hecha a éstos sobre restitución del precio de la cosa o de los daños y
perjuicios causados por la evicción, es divisible entre dichos herederos.
La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de
venta hayan enajenado la cosa.