APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
TITULO PRELIMINAR - DE LAS LEYES
Artículo 16
Cuando ocurra un negocio civil, que no pueda resolverse por las
palabras ni por el espíritu de la ley de la materia, se acudirá a los
fundamentos de las leyes análogas; y si todavía subsistiere la duda, se
ocurrirá a los principios generales de derecho y a las doctrinas más
recibidas, consideradas las circunstancias del caso.