APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
TITULO II - DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO III - DE LOS EFECTOS INMEDIATOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 1683

    Si las cosas fungibles que suelen venderse a peso, cuenta o medida, se
venden en masa o formando un solo todo y por un solo precio, como el trigo
de cierto granero por mil pesos, la pérdida, deterioro o mejora
pertenecerá al comprador, aunque la cosa no se haya pesado, contado ni
medido.
    No concurriendo las dos circunstancias sobredichas -de venderse en
masa y por un solo precio- la venta de las cosas fungibles se entiende
que es a peso, cuenta o medida y hasta que se verifique la correspondiente
operación, no se transfiere al comprador el riesgo o provecho de la cosa
vendida.
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