APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS TITULO II - DE LA COMPRAVENTA CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1666
El precio debe ser determinado por los contrayentes y en ningún caso
por uno solo de ellos.
Podrá hacerse la determinación del precio por cualesquiera medios o
indicaciones que lo fijen.
Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de
plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse
otra cosa. (*)