APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO IV - DEL MODO DE PROBAR LAS OBLIGACIONES Y LIBERACIONES CAPITULO I - DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL SECCION II - DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS
Artículo 1581
El instrumento privado cuyas firmas estén autenticadas por notario o
autoridad competente, el reconocido judicialmente por la parte a quien se
opone o el declarado por reconocido en los casos y con los requisitos
prevenidos por la ley, tiene el mismo valor que la escritura pública
respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito y de las
personas a quienes se han transferido sus obligaciones y derechos por
título universal o singular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1583.
Es aplicable a los instrumentos privados lo dispuesto por el artículo
1577. (*)