APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA ANULACION O DECLARACION DE NULIDAD
Artículo 1568
El plazo para pedir la anulación durará cuatro años, contándose,
en caso de violencia, desde el día en que hubiere cesado; en el caso de
error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato; y en
el caso de incapacidad legal, desde el día en que haya terminado esta
incapacidad.
A las personas jurídicas que, por asimilación a los menores, tengan
derecho para pedir la declaración de nulidad, se les duplicará el
cuadrienio y se contará desde la fecha del acto o contrato.
Todo lo cual se entiende, ya se alegue la nulidad relativa por vía de
acción o de excepción y se observará en los casos en que leyes especiales
no hubiesen designado otro plazo.