APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO VII - DE LA ANULACION O DECLARACION DE NULIDAD

Artículo 1568

    El plazo para pedir la anulación durará cuatro años, contándose,
en caso de violencia, desde el día en que hubiere cesado; en el caso de
error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato; y en
el caso de incapacidad legal, desde el día en que haya terminado esta
incapacidad.
    A las personas jurídicas que, por asimilación a los menores, tengan
derecho para pedir la declaración de nulidad, se les duplicará el
cuadrienio y se contará desde la fecha del acto o contrato.
    Todo lo cual se entiende, ya se alegue la nulidad relativa por vía de
acción o de excepción y se observará en los casos en que leyes especiales
no hubiesen designado otro plazo.
Ayuda