APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA ANULACION O DECLARACION DE NULIDAD
Artículo 1564
Los actos y contratos de los incapaces en que no se ha faltado a las
formalidades y requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni ser
atacados sino por las causas por que gozarían de este beneficio las
personas que administran libremente sus bienes.
Esta disposición es aplicable también a los actos y contratos de las
personas jurídicas.