APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO IV - DE LA NOVACION
Artículo 1537
Si la novación se opera sustituyendo un nuevo deudor, la reserva no
puede tener efecto sobre los bienes del nuevo deudor, ni aun con su
consentimiento.
Cuando se opera la novación entre el acreedor y uno de sus deudores
solidarios, la reserva no puede tener efecto sino relativamente a éste.
Las prendas e hipotecas constituidas por los otros codeudores solidarios
se extinguen, a pesar de toda estipulación contraria; salvo que éstos
accedan expresamente a la segunda obligación.