APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO III - DE LA REMISION

Artículo 1518

    Los hechos que constituyen remisión tácita son:
    1º.- La entrega del documento simple o no protocolizado que sirve de
título, hecha al deudor por el propio acreedor.
    2º.- La rotura o cancelación del referido documento por el acreedor.
    Sin embargo, si el acreedor probare que entregó el documento de
crédito en pura confianza y sin intención de remitir la deuda o que no fue
entregado por él mismo o por otro debidamente autorizado o que lo rompió
inadvertidamente, no se entiende que ha habido remisión.
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