APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO II - DE LA COMPENSACION
Artículo 1511
Las deudas y créditos entre particulares y el Fisco son compensables,
menos en los casos siguientes:
1º.- Si las deudas de los particulares provinieren de remate de cosas
del Estado o de rentas fiscales o si provinieren de contribuciones
directas o indirectas o de alcance de otros pagos que deben hacerse en las
aduanas, como derechos de almacenaje, depósito, etc.
2º.- En el caso que las deudas de los particulares se hallen
comprendidas en la consolidación de los créditos contra el Estado que
hubiese ordenado la ley. (*)
(*)Notas:
Numeral 1º) Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 478 (interpretativa).