APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO II - DE LA COMPENSACION

Artículo 1509

    El principio de la compensación no es aplicable a los casos de
demandarse la restitución de una cosa que fue objeto de despojo, depósito
o comodato. (Artículo 2226).
    La ley niega la compensación en dichos casos, aun cuando por haberse
perdido la cosa, se tratase de pagarla en dinero.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2226.
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