APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL SECCION II - DE LA SUBROGACION
Artículo 1473
La subrogación establecida por los artículos precedentes traspasa al
nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantías del antiguo
acreedor, así contra el deudor principal y codeudores, como contra los
fiadores, con las modificaciones siguientes:
1º.- El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del
acreedor, sino hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado
realmente para la liberación del deudor.
2º.- El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a
ciertos derechos y acciones por el acreedor o por el deudor que la hace.
3º.- La subrogación legal, establecida en provecho de los que han
pagado una deuda a la cual estaban obligados con otros, no los autoriza a
ejercer los derechos y acciones del acreedor contra los coobligados, sino
hasta la concurrencia de la parte por la cual cada uno de estos últimos
era obligado a contribuir para el pago de la deuda. (*)