APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO III - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL
SECCION II - DE LA SUBROGACION

Artículo 1473

    La subrogación establecida por los artículos precedentes traspasa al
nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantías del antiguo
acreedor, así contra el deudor principal y codeudores, como contra los
fiadores, con las modificaciones siguientes:
    1º.- El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del
acreedor, sino hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado
realmente para la liberación del deudor.
    2º.- El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a
ciertos derechos y acciones por el acreedor o por el deudor que la hace.
    3º.- La subrogación legal, establecida en provecho de los que han
pagado una deuda a la cual estaban obligados con otros, no los autoriza a
ejercer los derechos y acciones del acreedor contra los coobligados, sino
hasta la concurrencia de la parte por la cual cada uno de estos últimos
era obligado a contribuir para el pago de la deuda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1468, 1469, 1470, 1471, 1472 y 1757.
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